Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, no cuestionando tanto su calificación como sus efectos económico-indemnizatorios en función de una injustificada realización habitual de horas extras que la Sala considera desde el observado incumplimiento del registro horario por parte del empleador; lo que le lleva a confirmar la existencia de una jornada diaria de 10 horas; no pudiendo cuestionarse la legitimidad del crédito retributivo así conformado por razón de unos alegados pero injustificados períodos de IT que no se reflejan ni constatan (por lo que no puede admitirse su incompatibilidad con las mismas). En referencia también al cálculo de la indemnización debida únicamente es posible considerar los días efectivamente trabajados de quien tras un primer contrato de obra o servicio suscribió uno posterior como indefinido fijo discontinuo a tiempo completo. Circunstancia que lleva a la Sala a computarla por el tiempo de servicio en jornada efectiva de trabajo(al no existir desproporción entre el período de cotización y los días trabajados. Acreditándose el cese en la actividad (la fecha del despido coincide con la de su baja en la TGSS, lo que hace imposible o muy difícil la posibilidad de readmisión) se remite a un anterior pronunciamiento del Tribunal; concluyendo que concurrían las circunstancias necesarias para tener por hecha la opción del Fogasa en sustitución de la empresa por el abono de la indemnización hasta el momento del despido sin salarios de trámite
Resumen: La beneficiaria presentó ante el SEPE solicitud de prestación contributiva que le fue reconocida por resolución de fecha 14-7-2022 durante 120 días en el período del 29-6- 2022 al 28-10-2022. La actora emite factura el día 20-4-2022 a la Universidad de Oviedo por importe de 900 euros, correspondiente a los trabajos realizados para la Universidad de Oviedo en el proyecto Cohorte INMA Asturias durante los días 1 a 27 de marzo de 2022. Ante esta circunstancia, se revocó la prestación por estar desempeñando un trabajo por cuenta propia desde el 10/10/2018, figurando de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria desde el 10/10/2018 en la actividad profesional del epígrafe 731 "Abogados". La actora fue incorporada al Iltre. Colegio de Abogado de Oviedo en fecha 10-01-1995 y figura como ejerciente a fecha 5 de junio de 2023, estando de alta en el Censo de Empresarios pero la actividad desarrollada por la beneficiaria supuso el ingreso de 900 euros, no siendo esta actividad un trabajo por cuenta propia en los términos previstos por la normativa para concluir que es incompatible con la prestación por desempleo, ya que se trata de rendimientos ciertamente insignificantes en su cuantía y relevancia, que encajan en la excepción a la regla general de incompatibilidad establecida jurisprudencialmente.
Resumen: La demandante y su hermano prestaban servicios por cuenta ajena, al servicio de su padre, siendo ambos despedidos por el padre invocándose el cierre del negocio, reconociéndose en las propias cartas la improcedencia del despido, sin que se hubiera pagado a esta la indemnización fijada en ellas. Se le reconoció prestación por desempleo y su abono en la modalidad de prestación único. Posteriormente, el padre y sus hijos firmaron documento de traspaso de los negocios de aquel, disponiéndose a continuar la explotación usando sus mismos recursos y haciendo idénticas funciones. Tras intervención de la Inspección de Trabajo se acordó la extinción de la prestación y el reintegro de la misma por haber incurrido en fraude de ley para obtener la prestación. Se concluye que la demandante no estaba, en realidad, en situación legal de desempleo cuando solicitó y se le reconocieron las prestaciones ya que no hubo despido por quien aparecía como su empresario, su padre, sino que acordó con él simular la extinción de su contrato con la finalidad de acceder a las prestaciones para después percibirlas en forma de pago único y seguir con la explotación del negocio de su padre. Con ello, incurrió en la comisión de infracción muy grave de connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social, sancionable con la extinción de la prestación.
Resumen: De un análisis complementario de las actuaciones, la comunicación de la baja incentivada, se deduce que la intención del Banco era claramente descontar de la indemnización el importe de la prestación por desempleo en cualquier caso, independientemente de que deje de percibirla por encontrarse en una situación laboral que sea incompatible con su percepción o de que se produzca su capitalización.
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo reconocida con fecha de inicio 15/08/19 y 180 días de derecho, que, tras haber estado de baja médica del 24/09/19 hasta el 4/06/21,y visto reconocida una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes al día siguiente, impugna la resolución que le reconoce el derecho a la reanudación de la prestación de desempleo solicitada el 13 de septiembre de 2021, teniendo por consumidos 98 días, por solicitud extemporánea. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, razonando al efecto que, los días que se tienen por consumidos traen causa de la demora en la solicitud de reanudación, que pudo y debió haberse solicitado a partir de la fecha de notificación de la resolución reconociendo la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, sin que altere tal conclusión el hecho de haber impugnado judicialmente la resolución administrativa efectuando dicha calificación, ya que, de haber prosperado dicha reclamación, y haber visto reconocida una incapacidad permanente total, tendría derecho a optar entre las dos prestaciones incompatibles.
Resumen: Solicitante de prestación extraordinaria de desempleo ERTE COVID, que la ha lucrado previamente por estar afectada por dicha medida de flexibilidad interna desde el 15/03/20 hasta el 31/03/22, impugna la resolución del SPEE que, considerando 1634 días cotizados, estima la solicitud efectuada el 1/04/22 por la inclusión en un nuevo ERTE y reconoce 540 días de derecho, teniendo consumidos 450. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, reconoce la prestación hasta la conclusión del ERTE el 3/12/22, basándose en que, cuando la demandante fue incluida en el ERTE tenía derecho a la prestación durante 720 días, al tener más de 2.160 días cotizados en los 6 meses previos a la situación legal de desempleo, sin que el haber estado concernida con anterioridad por dicha medida pueda perjudicarla, al tratarse de un periodo neutro, que, conforme a la disposición adicional primera RD Ley 2/22, no permite computar las prestaciones previamente disfrutadas como consumidas.
Resumen: Solicitante de prestación de desempleo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por extinción de la personalidad jurídica de la sociedad limitada laboral de la que es socio y administrador mancomunado, comunicada por la Administración concursal, impugna la resolución denegatoria de la prestación de desempleo. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante se encuentra en situación legal de desempleo, ya que, su cese no ha sido voluntario, sino decidido por la administración concursal, por una causa objetiva de extinción contractual, cual es el acuerdo de disolución social por ser el patrimonio neto inferior a la mitad del capital social previamente a la declaración concursal, y no hay datos en el histórico que avalen que, no obstante su cualidad de socio y administrador mancomunado, tenga el control efectivo de la sociedad.
Resumen: Recurre el beneficiario el desfavorable pronunciamiento de instancia que confirma la sanción que se le impuso por percepción indebida de prestaciones de desempleo. Tras rechazar la nulidad de la sentencia (pues, frente al pretendida incongruencia omisiva de la sentencia, resuelve ésta expresamente la caducidad de un procedimiento sancionador afectado por el RD 463/2020 -ex Covid-) y desde la condicionante dimensión que ofrece el (revisado) relato judicial de los hechos, desestima la Sala el único motivo de un recurso dirigido a cuestionar la incompatibilidad sobre que se fundamenta la sanción impuesta y no ya la caducidad del expediente. Frente a lo alegado de contrario en el sentido de que nos hallamos ante dos prestaciones de desempleo diferentes consta que, tras haber sido dada de alta en una primera empresa, solicitó la reanudación de la prestación de desempleo que le fue reconocida; advirtiéndose por el Tribunal que, aun cuando el relato no identifica aquélla en la que cursó el alta consta que era la que fue objeto del Acta de la Inspección de Trabajo; lo que evidencia que fue reactiva a la visita realizada por la Inspección, objetivándose que nos encontramos ante una única prestación de desempleo previamente extinguida por infracción muy grave.
Resumen: El solicitante permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01/05/2017 a 30/11/2022. Había venido prestando servicios como profesor hasta el día 31/08/2022, fecha en la que se encontraba en situación de incapacidad temporal, que finalizó en fecha 23/11/2022. Se deniega la prestación de desempleo porque, habiendo nacido el derecho, el 01/09/2022, carecía de la condición de desempleado al estar realizando un trabajo por cuenta propia, situación que además es incompatible con la percepción de las prestaciones por desempleo. Se revoca esta decisión porque en el trabajo autónomo o por cuenta propia el simple mantenimiento de la afiliación, alta y cotización, no puede entenderse sin más, a los efectos que aquí nos ocupan, como presunción de efectiva realización de esa actividad autónoma, ni mucho menos que la misma proporcione al interesado recursos económicos suficientes para su subsistencia, y como en este caso la incompatibilidad solo sería posible en los 7 días desde el alta médica hasta la solicitud, no habiéndose acreditado que en ese escaso período de tiempo el actor hubiese llevado a cabo realización de trabajo alguno o percibiese rentas, ha de reconocerse la prestación de desempleo.
Resumen: Por resolución de 27/03/2020 y posterior prórroga de 11/10/2021 se autorizó a la empres un ERTE por Fuerza Mayor Covid-19, estando la actora incluida en él desde el 14-03-2020 hasta el 24-03- 2022 fecha en la que la actora fue reincorporada a su puesto de trabajo. Por Acuerdo 100/2021 de 16 de septiembre de la Junta se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la CCAA desde el día 21 de Septiembre de 2.021, decayendo todas las restricciones y medidas de limitaciones en los establecimientos abiertos al público, dictándose resolución de reintegro de prestaciones por desaparición de la causa de fuerza mayor que motivada la suspensión del contrato de trabajo. La situación del actor deviene de una solicitud empresarial de prórroga, una inactivación empresarial de levantamiento del ERTE en la que el trabajador no tiene más que una actitud pasiva pues nada dependía de él y nada podía hacer, lo que lleva a que no pueda hacerse responsable al trabajador que dejando de trabajar no percibe salario y se limita a percibir las prestaciones de desempleo; siendo la empresa la que, en su caso, deberá responder de dicha devolución.