• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 701/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo reconocida en diciembre de 2008, tras haber sido despedida, impugna la resolución del SPEE dictada a finales de octubre de 2020, por la que se revoca el derecho inicialmente reconocido, y se decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, como consecuencia de su incompatibilidad con los salarios de tramitación abonados por Fogasa en 2016. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: El devengo de salarios de tramitación es incompatible con el de la prestación de desempleo, motivo por el que, en el periodo en que se solapa la percepción de ambos, el abono de la prestación deviene en indebido. El SPEE está facultado para proceder a la revisión de oficio, pese al transcurso de un año desde la fecha de reconocimiento de la prestación, porque el beneficiario ocultó el abono de los salarios de tramitación. La obligación de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas no ha prescrito, por cuanto, el día inicial del plazo prescriptivo de cuatro años debe fijarse en la fecha en que se pagaron los salarios de trámite por el organismo autónomo, que es el momento en que, como consecuencia de la incompatibilidad, el percibo de la prestación resulta indebido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 318/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, de profesión banderillero, percibió prestación por desempleo, de forma ininterrumpida, desde el 08/12/2019 al 09/10/2020. El 10711/2020 solicitó prestación extraordinaria contributiva por desempleo para profesionales taurinos (RD 32/2020) que le fue reconocida para el periodo 6/11/2020 a 02/02/2021. Posteriormente solicitó la reanudación de la prestación, comunicando las actuaciones taurinas realizadas, el 2 de agosto, el 3 y el 29 de septiembre, el 14 de octubre de 2021, el 12 de mayo, 7 y 10 de junio de 2022, siéndole prorrogada hasta el 30 de junio de 2022, cobrando un total de 557 días. De los hechos probados resulta que en los años 2021 y 2022 fueron cotizados 25 y 108 días respectivamente, lo que sumandos a los generados en el año 2020, no alcanzan el periodo de 360 días de los 6 años anteriores, ya que no se pueden computar los días cotizados durante la prestación extraordinaria prevista en la legislación Covid
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3018/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto de la sentencia recurrida se reconoció el derecho de la actor a las prestaciones por desempleo y se suspendió cautelarmente su abono, declarándose posteriormente la percepción indebida de la prestación. Nada de esto sucedió en el supuesto de la sentencia de contraste, en el que el SEPE no reconoció la prestación por desempleo, por lo que no se produjo suspensión cautelar alguna, ni tampoco declaración de percepción indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 485/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante prestó servicios por cuenta ajena desde el 20 de febrero al 19 de mayo de 2023 siendo la causa de finalización "cese en periodo de prueba. Se presentó el 29 de mayo de 2023 solicitud de prestación de desempleo, la cual fue desestimada porque la relación laboral se extinguió durante el periodo de prueba a instancia del empresario sin que hubiera transcurrido el plazo de tres meses desde la extinción de su anterior relación laboral la cual no constituyó situación legal de desempleo. Se confirma porque la situación de desempleo litigiosa se condiciona en casos como el presente al transcurso de tres meses desde la extinción de la previa relación laboral, pero la extinción de la previa relación laboral se produjo el 19 de febrero de 2023, y la extinción en período de prueba de la siguiente se produjo el 19 de mayo, cumpliendo el plazo de tres meses, en la mejor de las interpretaciones, a las 24 horas del 19 de mayo, extinguiéndose la relación laboral cuando todavía no había cumplido el plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 936/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse prestación por desempleo en pago único se reconocen salarios de tramitación a la beneficiaria en periodo coincidente de 100 días con la prestación, dando lugar a que el SPEE, mediante resolución de 1 de julio de 2022, revocase la concesión y declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3.273,72 euros correspondientes al período del 14/03/2020 al 21/06/2020. Alegada prescripción de la acción se concluye que es la resolución del FOGASA, que se produjo tras tener conocimiento de que la demandante había percibido salarios de trámite en un periodo coincidente con aquella prestación, y no la del reconocimiento inicial de las prestaciones por desempleo que se dejan sin efecto, la que determina el inicio del cómputo del plazo de un año, y desde ese momento se podían ejercitar las acciones, aunque la fecha de inicio del periodo de prescripción para el SPEE es la de conocimiento por éste de la resolución del FOGASA en la que procedió al abono de los salarios de tramitación, lo que ocurrió en marzo de 2022, razón por la que no ha prescrito la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2827/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo, como consecuencia de la extinción de la relación laboral, tras haberse visto afectada previamente por ERTE COVID, impugna la resolución que le reconoce la prestación durante 600 días, interesando que judicialmente se incremente su duración a 720 días. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta dos revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, estimando la demanda, argumentando que, los periodos de ERTE COVID, deben considerarse como un paréntesis, a efectos de determinar el periodo de ocupación cotizada en los 6 años previos a la situación legal de desempleo, computable para establecer su duración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2875/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deducimos del acuerdo que el contexto es el siguiente: en la empresa se habían tramitado varios ERTES y para evitar eso se negocia en 2020 con la RLT y se llega a un acuerdo de novación contractual colectiva con conversión de los contratos de la plantilla de la empresa a fijos discontinuos. En el acuerdo, que luego se pasa a la firma individual, se pacta lo siguiente: Se fija un máximo de discontinuidad del 25 % y no más de 10 días laborables al mes y se establece la equidad en la discontinuidad para todos los trabajadores no pudiendo haber una diferencia de más de cinco puntos, y si la hubiera la empresa abonará el salario de la diferencia hasta el 100% de su salario. Durante la discontinuidad los trabajadores cobran la prestación por desempleo y la empresa la complementa (hasta el 80 % del salario a partir del día 26 de discontinuidad, hasta el 90 % de salario a partir del día 36 de discontinuidad y hasta el 100% del salario a partir del día 46 de dos con discontinuidad). Durante la discontinuidad la antigüedad, prima de productividad, vacaciones, días recuperables, días, festivos, pagas extras, se disfrutarán y calcularán como si se hubiera trabajado todo el año al 100%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1447/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo tras cese en empleo a tiempo parcial que ha desempeñado durante los últimos 180 días, impugna la resolución del SPEE en cuanto al importe de la prestación reconocida. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, incrementando la cuantía de la prestación de desempleo, basándose en que, tal y, como ha establecido la jurisprudencia en la materia que cita, siendo la base reguladora el promedio de la base de cotización de los 180 días previos a la situación legal de desempleo, la cuantía de la prestación se calcula aplicando el porcentaje de parcialidad únicamente sobre el IPREM aplicable, pues de proyectarlo también sobre la base reguladora se estaría practicando una doble reducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3273/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo reconocida en diciembre de 2022, después de haber percibido la prestación extraordinaria COVID para fijos discontinuos entre octubre de 2020 y mayo de 2021, impugna la resolución que tres días más tarde de su reconocimiento revoca la prestación contributiva de desempleo. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado y desestima la demanda, con los siguientes argumentos: La alegación de que debió haberse accionado judicialmente para revocar el derecho previamente reconocido, constituye una cuestión nueva, no alegada en la instancia, de la que la Sala no podría entrar a conocer, y, en todo caso, la revisión de oficio se efectuó dentro del plazo de un año establecido en el Art. 146 LRJS. La demandante no cumple el periodo mínimo de 360 días cotizados a desempleo exigidos para causar la prestación, ya que el tiempo que lucró la prestación extraordinaria no es computable como cotizado, y, aún en el caso de contabilizarlo, tampoco se alcanzaría la carencia exigida. Al no haberse alegado en la instancia ni en el recurso, no es posible examinar si concurren las circunstancias que permiten aplicar la doctrina Cakarevic.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 394/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denegó el 26/10/2022 al solicitante, profesional taurino, prestación de desempleo porque no tenía cotizados a un régimen que proteja la contingencia por desempleo al menos 360 días desde el nacimiento del derecho a la prestación. A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. Tampoco los periodos en que se ha percibido la prestación por desempleo Covid, pueden ser considerados como periodos cotizados por trabajo, a efectos de generar el derecho a una nueva prestación, al no contemplar la normativa especial dictada con motivo del COVID ese derecho, siendo de aplicación la norma general que excluye dicha posibilidad, criterio que no admite excepciones sin que ello genere discriminación del profesional taurino respecto al resto de trabajadores del Régimen General.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.